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Jose María Alfaro en una jornada de puertas abiertas. |
Con relativa
frecuencia los agentes inmobiliarios tenemos que responder a las dudas de los
compradores acerca de a qué a les compromete la firma de la “Hoja o Parte de
Visita”. Gracias a la ayuda previa de mi asesoría
jurídica “ACCIÓN LEGAL”, voy a intentar explicar de forma sencilla este particular
así como algún otro que viene a colación y que estimo puede resultar muy útil a
cualquier persona interesada en comprar, vender o alquilar.
El Parte, Hoja o Registro de Visita es un
sencillo documento que sirve exclusivamente a los efectos de identificar y hacer constar qué personas han
visitado un inmueble, con el objetivo de cumplir unos
mínimos requisitos sobre seguridad y privacidad, ante los propietarios, así como para justificar ante nuestros clientes la gestión realizada, en
cumplimiento de las condiciones estipuladas en nuestro encargo o autorización
de venta/alquiler vigente. En este punto
resulta muy importante considerar que la
firma de la citada hoja de visita en modo alguno compromete al comprador/inquilino
a comprar o alquilar ese inmueble mediante los servicios de ese profesional
inmobiliario, ni mucho menos compromete el pago de honorario alguno pues éstos
sólo se devengarán en el caso de que previamente hayan sido aceptados y siempre y cuando se consiga perfeccionar el objeto del servicio.
También
es importante considerar que un agente inmobiliario no genera el derecho a
percibir honorarios o compensación económica por sus servicios en una compraventa que
haya sido perfeccionada finalmente sin su intervención directa, a menos que
pueda acreditar que, de forma expresa o tácita, en el momento de la compraventa existía un encargo de venta
o compra en exclusiva vigente o bien, en fecha posterior a su
vencimiento, si puede probar que ha existido dolo por algunas de
las partes involucradas.
Los buenos profesionales nunca utilizan la firma
de un documento para condicionar, presionar o incluso amenazar veladamente a sus clientes, los buenos profesionales utilizan los
documentos como parte habitual de sus procesos legales de formalización, en aras a dar
un servicio de calidad y como soporte documental necesario en procesos de
servicio que suelen extenderse en el tiempo.
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